Contenidos
Reglamento 291392
código aduanero de la unión
Una vez que las autorizaciones del Código Aduanero Comunitario (Reg. nº 2913/92) para uso final militar se vuelvan a emitir como autorizaciones UCC, estos bienes (según el Reglamento 150/2003 del Consejo) sólo podrán ser introducidos para uso final por el Ministerio de Defensa, bajo su propia autorización.
Los subcontratistas deben solicitar y utilizar la PI en su lugar. Los subcontratistas pueden seguir utilizando sus autorizaciones de uso final para estas mercancías hasta que la autorización expire o hasta el 30 de abril de 2019, lo que ocurra primero.
Las autorizaciones de uso final que se concedieron al amparo del Código Aduanero Comunitario (Reg. nº 2913/92) pueden seguir utilizándose para inscribir mercancías en el régimen especial hasta que se reevalúe la autorización. En el momento de la reevaluación se exigirá el cumplimiento de los criterios y condiciones estipulados en el Código.
Los titulares de la autorización PCC recibirán un número de autorización IP que deberá utilizarse después del 1 de mayo de 2016 para cualquier nueva importación. Para las nuevas importaciones deberán utilizarse las normas de deuda aduanera del artículo 85 del Código.
Las autorizaciones de depósito de tipo D pueden utilizarse para importar mercancías a los regímenes aduaneros de depósito privado durante el período de transición hasta que se reevalúe la autorización de depósito o el 30 de abril de 2019, lo que ocurra primero.
reglamento ce nº 450/2008
Sanciones de la Unión Europea con respecto a Crimea y Sebastopol – Reglamento (UE) nº 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a las restricciones a la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol (El Reglamento)
En respuesta a la anexión de Crimea y Sebastopol por parte de Rusia, la Unión Europea ha publicado el Reglamento 692/2014, de 23 de junio de 2014, por el que se introducen sanciones comerciales en relación con las mercancías originarias de Crimea o Sebastopol y sobre el suministro, directo o indirecto, de financiación o asistencia financiera, así como de seguros y reaseguros, relacionados con la importación de dichas mercancías.
3) El artículo 24 del Reglamento CEE 2913/92 establece que las mercancías en cuya producción haya intervenido más de un país se considerarán originarias del país en el que hayan sido objeto de su última transformación o elaboración, sustancial y económicamente justificada, en una empresa equipada para ello y que haya dado lugar a la fabricación de un producto nuevo o que represente una fase importante de la fabricación.
4) A primera vista, el nuevo Reglamento limita ampliamente las actividades comerciales desde Crimea y Sebastopol hacia la Unión Europea, por lo que se aconseja a los Miembros que estén sujetos al ámbito de aplicación (véanse los apartados 7, 8 y 9) que se asesoren antes de fijar los contratos para los viajes desde Crimea y Sebastopol. A la luz de la prohibición de la provisión de seguros y reaseguros, y con el fin de proteger a sus miembros mutuos, los Clubes del Grupo Internacional deben seguir basándose en las disposiciones de cese de cobertura/exclusión existentes en sus Reglamentos y condiciones de entrada para garantizar que dichos Clubes no proporcionen seguros o reaseguros para actividades sancionadas, y que los Clubes no participen a sabiendas e intencionadamente en actividades cuyo efecto sería o podría eludir las prohibiciones de las sanciones.
952/2013
Utilice las comillas para buscar una «frase exacta». Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
DO L 302 de 19.10.1992, p. 1-50 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)Edición especial en finés: Capítulo 02 Volumen 016 P. 4 – 53Edición especial en sueco: Capítulo 02 Tomo 016 Pág. 4 – 53Edición especial en checo: Capítulo 02 Tomo 004 P. 307 – 356Edición especial en estonio: Capítulo 02 Tomo 004 P. 307 – 356Edición especial en letón: Capítulo 02 Tomo 004 P. 307 – 356Edición especial en lituano: Capítulo 02 Tomo 004 P. 307 – 356Edición especial en húngaro Capítulo 02 Tomo 004 P. 307 – 356Edición especial en maltés: Capítulo 02 Tomo 004 P. 307 – 356Edición especial en polaco: Capítulo 02 Tomo 004 P. 307 – 356Edición especial en eslovaco: Capítulo 02 Tomo 004 P. 307 – 356Edición especial en esloveno: Capítulo 02 Tomo 004 P. 307 – 356Edición especial en búlgaro: Capítulo 02 Tomo 005 P. 58 – 107Edición especial en rumano: Capítulo 02 Tomo 005 P. 58 – 107Edición especial en croata: Capítulo 02 Tomo 002 P. 110 – 159
reglamentos ucc
Considerando que las mismas razones que condujeron a la adopción del Código se aplican igualmente a la normativa aduanera de aplicación; que, por lo tanto, es conveniente reunir en un único reglamento las disposiciones aduaneras de aplicación que actualmente se encuentran dispersas en un gran número de reglamentos y directivas comunitarios;
las mercancías cuya inclusión en el régimen aduanero en cuestión es ocasional y cuya naturaleza y cantidad indican que están destinadas al uso privado, personal o familiar de los destinatarios o de las personas que las transportan, o que están claramente destinadas a ser regalos
las medidas no arancelarias establecidas, en el marco de la política comercial común, en forma de disposiciones comunitarias que regulan la importación y la exportación de mercancías, como las medidas de vigilancia o de salvaguardia, las restricciones o límites cuantitativos y las prohibiciones de importación o exportación;
Este expediente se elabora cada noche a partir de las fuentes mencionadas mediante procesos automatizados. Hemos invertido mucho en la optimización de la programación subyacente a estos procesos. Sin embargo, no podemos garantizar que las fuentes de las que extraemos la información ni el expediente resultante estén libres de errores.