Contenidos
Art 102 ce
artículo 102 tfeu pdf
El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)[1] tiene por objeto impedir que las empresas que ocupan una posición dominante en un mercado abusen de ella. Su función principal es la regulación de los monopolios, que restringen la competencia en la industria privada y producen peores resultados para los consumidores y la sociedad. Es la segunda disposición clave, después del artículo 101, del derecho de la competencia del TFUE. El texto del artículo 102 establece lo siguiente
Queda prohibida, por ser incompatible con el mercado interior, toda explotación abusiva, por parte de una o varias empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros».
(d) supeditar la celebración de contratos a la aceptación por las otras partes de obligaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de dichos contratos.
La redacción de la disposición da lugar a una serie de cuestiones a considerar en la aplicación del artículo 102; a saber, el concepto de «una o más empresas», «mercado de referencia», «posición dominante» y «efecto sobre el comercio entre los Estados miembros».
tfeu
El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)[1] tiene por objeto impedir que las empresas que ocupan una posición dominante en un mercado abusen de ella. Su función principal es la regulación de los monopolios, que restringen la competencia en la industria privada y producen peores resultados para los consumidores y la sociedad. Es la segunda disposición clave, después del artículo 101, del derecho de la competencia del TFUE. El texto del artículo 102 establece lo siguiente
Queda prohibida, por ser incompatible con el mercado interior, toda explotación abusiva, por parte de una o varias empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros».
(d) supeditar la celebración de contratos a la aceptación por las otras partes de obligaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de dichos contratos.
La redacción de la disposición da lugar a una serie de cuestiones a considerar en la aplicación del artículo 102; a saber, el concepto de «una o más empresas», «mercado de referencia», «posición dominante» y «efecto sobre el comercio entre los Estados miembros».
tratado de funcionamiento de la unión europea
El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)[1] tiene por objeto impedir que las empresas que ocupan una posición dominante en un mercado abusen de ella. Su función principal es la regulación de los monopolios, que restringen la competencia en la industria privada y producen peores resultados para los consumidores y la sociedad. Es la segunda disposición clave, después del artículo 101, del derecho de la competencia del TFUE. El texto del artículo 102 establece lo siguiente
Queda prohibida, por ser incompatible con el mercado interior, toda explotación abusiva, por parte de una o varias empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros».
(d) supeditar la celebración de contratos a la aceptación por las otras partes de obligaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de dichos contratos.
La redacción de la disposición da lugar a una serie de cuestiones a considerar en la aplicación del artículo 102; a saber, el concepto de «una o más empresas», «mercado de referencia», «posición dominante» y «efecto sobre el comercio entre los Estados miembros».
tfeu 103
El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)[1] tiene por objeto evitar que las empresas que ocupan una posición dominante en un mercado abusen de ella. Su función principal es la regulación de los monopolios, que restringen la competencia en la industria privada y producen peores resultados para los consumidores y la sociedad. Es la segunda disposición clave, después del artículo 101, del derecho de la competencia del TFUE. El texto del artículo 102 establece lo siguiente
Queda prohibida, por ser incompatible con el mercado interior, toda explotación abusiva, por parte de una o varias empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros».
(d) supeditar la celebración de contratos a la aceptación por las otras partes de obligaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de dichos contratos.
La redacción de la disposición da lugar a una serie de cuestiones a considerar en la aplicación del artículo 102; a saber, el concepto de «una o más empresas», «mercado de referencia», «posición dominante» y «efecto sobre el comercio entre los Estados miembros».